Las Legisladoras Nayibe Gattoni y Graciela Vivanco presentaron en la Legislatura de Río Negro, el PROYECTO DE LEY N°656/21, que Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro la Concientización y Prevención contra el Bullying o Acoso Escolar, destinada a instituciones educativas públicas y privadas.
Objeto. Se crea en el ámbito de la provincia de Río Negro laCampaña Integral de Concientización y Prevención contra el bullying o acoso escolar, destinada a instituciones educativas públicas y privadas, en concordancia con lo establecido por Ley Nacional N° 26892.
Definición. A los efectos de la presente se entiende como bullying o acoso escolar a cualquier forma de maltrato o intimidación física, psíquica y/o sexual, que se produce entre personas en edad escolar, ya sea en clase, en el ámbito del Establecimiento Educativo, o fuera de el, incluida el acoso por redes sociales, donde la víctima producto de la forma reiterada por la que se caracteriza este tipo de violencia escolar, se ve expuesta a trastornos emocionales, fracaso escolar, depresión, nerviosismo, temor, tristeza y en casos extremos pensamientos suicidas e incluso su materialización.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y
“Campaña integral de concientización y prevención contra el bullying o acoso escolar«.
Artículo 1º. Objeto. Se creaen el ámbito de la provincia de Río Negro laCampaña Integral de Concientización y Prevención contra el bullying o acoso escolar, destinada a instituciones educativas públicas y privadas, en concordancia con lo establecido por Ley Nacional N° 26892.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente se entiende como bullying o acoso escolar a cualquier forma de maltrato o intimidación física, psíquica y/o sexual, que se produce entre personas en edad escolar, ya sea en clase, en el ámbito del Establecimiento Educativo, o fuera de el, incluida el acoso por redes sociales, donde la víctima producto de la forma reiterada por la que se caracteriza este tipo de violencia escolar, se ve expuesta a trastornos emocionales, fracaso escolar, depresión, nerviosismo, temor, tristeza y en casos extremos pensamientos suicidas e incluso su materialización.
Artículo 3º.- Objetivos. La Campaña integral de Concientización y Prevención contra el bullying o acoso escolar, tiene los siguientes objetivos:
a) Concientizar, prevenir y detectar el bullying o acoso escolar, contribuyendo a la prevención y disminución de todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar.
b) Fomentar el respeto incondicional y la aceptación de las diferencias entre los integrantes de la comunidad educativa desde una perspectiva de diversidad cultural;
c) Promover y generar espacios escolares que propongan orientar a los integrantes de la comunidad educativa a la valoración y visibilización de las buenas prácticas y comportamientos desarrollados en el ámbito escolar orientados a prevenir el bullying o acoso escolar;
d) Analizar y reflexionar sobre aquellas conductas y comportamientos que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz, el respeto y la prevención del maltrato
físico o psicológico.
e) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática y ciudadana, en niños, niñas y adolescentes, basadas en el respeto mutuo y la no violencia;
f) Garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes en todas las instancias educativas.
Artículo 4º. Difusión. Los contenidos se difundirán de manera prioritaria en todos aquellos espacios comunes, aulas y patios de los Establecimientos Educativos y en las redes sociales de la Escuela de que se trate, si es que las tuviera.
Artículo 5°.- Modalidad. La autoridad de aplicación articulará con los organismos e instituciones pertinentes el plan de acción para la difusión de la Campaña Integral de Concientización y Prevención contra el bullying o acoso escolar.
Artículo 6º.- Calendario Escolar. Se dispondrán 3 días del año en el calendario escolar, además de 02 de Mayo Día Mundial contra el acoso Escolar, para realizar la Campaña Integral de Concientización y Prevención contra el bullying o acoso escolar, en los establecimientos Educativos Públicos y Privados de la provincia.
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8°.- Adecuación Presupuestaria. SeFaculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones Presupuestaria para dar cumplimiento efectivo al objeto de la presente.
Artículo 9°.- Adhesión. Se invita a los municipios y Comisiones de Fomento a dictar normas similares a la presente, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 10.- De forma.