Declararon la responsabilidad penal el delito de abuso sexual agravado a un sujeto oriundo de la Región Sur


Se declaró la responsabilidad penal a un sujeto oriundo de una comunidad rural de la Línea Sur por diversos hechos ocurridos entre julio del año 2007 y diciembre del 2017, constituyendo el delito de abuso sexual agravado.

El tribunal determinó la culpabilidad de manera unánime, por encontrarse incurso en las previsiones del artículo 45 y 119 inciso tercero del Código Penal.

Manifestó el tribunal que los hechos fueron acreditados más allá de toda duda razonable los hechos objeto de esta acusación a raíz del análisis integral de la prueba presentada en juicio, las que fueron analizadas bajo la perspectiva de género y la situación de discapacidad de la víctima que la pone en una situación de vulnerabilidad.

“La asimetría de poder, la discapacidad de la víctima y su consecuente dificultad para comunicarse con el entorno, su personalidad sumisa, los patrones socioculturales que aún rigen en los parajes alejados de las zonas urbanas y el trato de rehén -tal lo expresado por alguien de su entorno cercano- nos convencen que se configura la violencia a la que se refiere el tipo penal al que alude el artículo 119 del Código Penal”, expresaron los magistrados.

Agregaron que cabe “asignar a esta expresión los alcances de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, debido a que el delito fue cometido en contra de una mujer”.

Los hechos objeto de esta acusación fueron sucedidos en el período antes mencionado cuando el acusado, abusó sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja, que posee una discapacidad. Producto de los mismos ocurridos en un contexto de violencia para someterla, tiene una hija. Los hechos se iniciaron cuando era menor de edad y se mantuvieron hasta que ella con su madre y hermanos dejaron el domicilio familiar a fines de diciembre de 2017.

Finalmente, se dispuso el inicio del plazo de cinco días para la presentación de nuevo material probatorio para la audiencia de la cesura; momento donde se establecerá el monto de la pena que deberá cumplir el acusado.

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