Crimen del joven Marileo: 22 años de prisión para el homicida Bruce


La Sala A de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción condenó a Yonathan Jesús Bruce a la pena de 22 años de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable del homicidio de Omar Rafael Marileo.

El tribunal juzgador estuvo integrado por los jueces Daniela Zágari, como presidenta, Carlos Reussi y Gustavo Guerra Lavayén, ambos vocales.

El condenado se encuentra actualmente alojado en el Establecimiento Penal de Viedma. Se lo juzgó por haber ocasionado la muerte de Omar Rafael Marileo en el sector del puente de la vieja cisterna de agua de la localidad de Valcheta, comúnmente denominado «La Bomba», mediante el uso de un arma blanca.

El ataque provocó a la víctima múltiples heridas cortantes profundas y posteriormente Bruce arrojó a la víctima dentro de la referida cisterna.

Durante los días 3, 6, 7 y 17 de febrero se llevaron a cabo las audiencias del debate oral y público con la presencia de los jueces, del Fiscal de Cámara Hernán Trejo, la abogada defensora del imputado Analía Cufré, Zalazar y el imputado Yonathan Jesús Bruce y el abogado de la querella Armando Salazar.

Una vez escuchados los 18 testimonios, ofrecidos por las partes, se pasó a la etapa de incorporación de la restante prueba documental y a la fase de los alegatos. Alegó en primer término el abogado querellante, quién solicitó la pena máxima de prisión perpetua para el imputado por homicidio con ensañamiento y alevosía. Luego, el Fiscal de Cámara también pidió prisión perpetua.

Por último, hizo uso de la palabra la abogada del imputado y pidió el sobreseimiento de su defendido, por falta de prueba incriminatorias.

Argumentos de la sentencia

El tribunal -en total acuerdo sobre las consideraciones de la sentencia- con el voto rector del Juez Carlos Reussi, se refirió en primer término a los planteos de nulidades efectuados por la defensa: “la declaración de nulidad de un acto procesal se considera fundamental la observancia de dos recaudos: el perjuicio y el interés de las partes en dicha declaración. Ello significa que no basta verificar la existencia de una nulidad sino que la parte debe demostrar el perjuicio real y concreto que tal anomalía le provoca, lo contrario importaría invocar la nulidad en el solo beneficio de la ley, por una cuestión absolutamente formal sin tener en cuenta sus efectos en la causa”, advirtió el magistrado en la sentencia.

Luego, argumentó que “las nulidades presentadas habrán de ser rechazadas, pues no se ha demostrado en modo alguno el agravio al debido proceso supuesto por los actos atacados, habilitando así el camino para la continuidad del examen que presupone la sentencia a dictar”.

Al referirse a las circunstancias del crimen, el camarista refirió: “sobre el ámbito espacial donde sucedió el evento, determino ya desde este momento que a Marileo lo alcanzó la muerte en el sitio aledaño a la cisterna, conocido entre los valchetanos como La Bomba, o La Cisterna, conforme las huellas de desangrado y arrastre, hasta el lugar donde fuera finalmente encontrado por sus amigos Rodrigo Bruce y Huenteleo”.

En las conclusiones sobre el hecho, en la sentencia se afirma que Bruce quería matar a Marileo, lo atrajo a un lugar descampado y allí lo ultimó, haciendo luego desaparecer el cadáver.

En relación a la calificación legal el magistrado explicó: “entiendo que se ha comprobado el delito, y la autoría penal del imputado Bruce, dando muerte a Omar Marileo en las condiciones en que fuera imputado”.

“Bruce atacó a quien se encontraba en total estado de indefensión, a quien condujo por artilugios y por medio de un celular haciéndose pasar por una joven, tomando ventaja luego de su vulnerabilidad, en un sitio de su control, y habiendo aprovechado las condiciones así creadas para obtener la satisfacción de sus designios, al atacarlo con un arma blanca con la que le produjo las heridas con las que determinó su muerte por shock hipovolémico determinado por las lesiones proferidas”, aseguró.

Sin embargo, al analizar los pedidos acusatorios en los alegatos, razonó: “encuentro un conflicto entre la acusación, y la calificación legal propuesta por ambos acusadores. Que ese conflicto, involucra que ambos, cada cual según sus propios defectos, ha propuesto una figura penal en forma sorpresiva e intempestiva al finalizar su alegato (…) Con la lectura de la intimación, del facto, puede verse que se imputa a Bruce haber dado muerte a Marileo, pero no se hace advertencia alguna a que para cometer ese hecho hubiera actuado con alevosía o con ensañamiento. Dicho esto, mal puede luego la parte acusadora discernir una o ambas de aquellas calificantes, sin hacer uso de un mecanismo sorpresivo, y en el que el acusado no pudo prever su defensa adecuadamente”.

Al respecto concluye: “Concretamente, no se acusó a Bruce de haber pergeñado mecanismos para actuar sobre seguro, promoviendo circunstancias que le permitieran aventajarse. Tampoco se lo acusó de haber causado un sufrimiento innecesario a la víctima (…). Al respecto, ha habido una incoherencia entre lo postulado y lo peticionado, que impide calificar la acción como proponen los acusadores”.

De esta forma, el magistrado respaldó argumentativamente su decisión –compartida por los otros jueces- se sentenciar a 22 de años de prisión, atento a que quedó comprobado el hecho y las circunstancias, pero no los agravantes alegados por la Fiscalía y la querella.

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA


Compartir
Artículo anteriorLa Ministra Silva firmó convenios de servicios escolares para Ingeniero Huergo y Valcheta
Artículo siguienteLos valchetenses disfrutaron de un verano lleno de actividades