A partir de un amparo presentado por la mamá de un nene de 8 años, que acompañó judicialmente la Defensora de Menores e Incapaces, Laura Krotter, el Ministerio de Educación de Río Negro deberá designar un/a maestro/a de apoyo integrado que posibilite que un niño con dificultades neurológicas pueda cursar su escolaridad bajo los lineamientos del Proyecto de inclusión. La sentencia fue suscripta por la Jueza de Familia, Carolina Scoccia.
Krotter acompañó formalmente el pedido, evaluando los informes educativos que reiteran el incumplimiento existente en relación a la asignación de un/a Maestro/a de Apoyo a la Inclusión que trabaje junto al niño por mayor cantidad de tiempo. En la actualidad un docente lo acompaña poco más de una hora por día y cada quince, lo hace durante la jornada completa.
Enfatizando en el interés superior del niño que padece dificultades en el aprendizaje de atención y lenguaje, la Defensora oficial insta a lograr “una solución justa, efectiva y rápida, máxime al encontrarse acreditada la necesidad de la urgente cobertura de la o el docente, por encontrarnos mas allá de la mitad de desarrollo del ciclo lectivo 2019”.
Según las resoluciones vigentes, el Maestro de Apoyo es un “docente de educación especial que acompaña al alumno con discapacidad en su trayectoria educativa integral, colaborado con el maestro/a de clase en el diseño, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con discapacidad incluidos en las escuelas”.
A partir de esta designación y con tal acompañamiento, “se podrá ofrecer al niño la posibilidad de desplegar acciones conjuntas para el desarrollo de una propuesta pedagógica que permita potenciar sus capacidades de aprendizaje” en el marco de esta “modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades”.
En el caso del niño, que transita el segundo grado de su educación primaria, la funcionaria del Ministerio Público expresó que constan “certificados médicos, informes y notas suscriptos por los profesionales que lo acompañan, así como de la Directora y miembros de los Equipos de Evaluación Pedagógica” que imponen reconocerle una “doble protección legal: un plus protectivo resultante del principio de interés superior del niño y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad”.
“No caben dudas que se encuentran en juego derechos de rango constitucional tales como el derecho a la educación, a la igualdad y a la no discriminación de una persona -niño- con discapacidad” destacó Krotter y agregó que “para garantizar sus derechos no sólo se requieren acciones de enseñanza y aprendizaje, sino también la remoción de barreras o limitaciones que socialmente existen. No basta con declarar los derechos de las personas con discapacidad sino de asegurar su pleno cumplimiento, brindando los dispositivos de apoyo necesarios para cada sujeto”.
“Por ello, los ajustes necesarios que debería el Estado realizar en relación al niño, consisten precisamente en completar las condiciones que éste requiere para la educación primaria, con la asignación o el reconocimiento en su caso de una maestra de apoyo a la inclusión, en los términos en los que los profesionales que lo acompañan lo han detallado”, finalizó la Defensora de Menores.
En igual sentido se expresó la Jueza Carolina Scoccia quien hizo lugar al amparo expresando que “las medidas de acción positiva en este caso son los ajustes razonables que debe garantizar el Estado a los fines de eliminar la desigualdad estructural que se ve reflejada en esta situación y asegurar la igualdad de oportunidades a los que son acreedores las niñas y niños en pleno desarrollo y en vías a la preparación para su autonomía, desarrollo pleno de sus capacidades y desenvolvimiento como ser humano como parte integrante de la sociedad”.
Luego de repasar cada una de las instancias administrativas que recorrió este trámite, la magistrada concluyó que “no se está garantizando el derecho a la educación en forma integral y de calidad como premisa fundamental” existiendo “un perjuicio que pueda dar lugar al reclamo de un derecho conculcado ya que la amparista (la mamá del menor) ha agotado las vías y los recursos posibles a los fines de garantizar los derechos de su hijo, empero no ha encontrado sino más que barreras a dicho reclamo”.
Por ello, luego de hacer lugar al amparo, ordenó “al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro que en el término de treinta días garanticen la designación de un/a (maestra/o de apoyo integrado) para que el niño pueda cursar su escolaridad bajo los lineamientos de inclusión que establece el Proyecto de Inclusión, en el establecimiento escolar al que concurre” (Lineasurnoticias)