A través de un amparo, la Defensora de Menores e Incapaces de San Antonio Oeste, Daniela Galatro requirió al Juzgado local que habilite el ingreso de trabajadores de diversos organismos del Estado, a un propiedad privada para reparar el sistema de traslado de agua potable suministrada a la escuela hogar N° 76 de Chipauquil.
En prinicipio, en ese marco la jueza Vanessa Kozaczuk hizo lugar a la medida cautelar requerida por Gálatro en el mismo expediente, quien solicitó que hasta que se haya resuelto el inconveniente, el Ministerio de Educación de Río Negro deberá proveer 60 litros de agua mineral envasada de forma diaria “necesaria para el consumo de los niños y adultos que allí se educan y se alojan por cuestiones laborales”.
Galatro justificó el amparo interpuesto “por privar a los niños, niñas y adolescentes y adultos que se encuentran en esa institución, del uso de agua proveniente de una vertiente natural situada en un terreno vecino al de la escuela”.
Explicó además que el terreno en el que se asienta la escuela pertenece a los demandados que pretenderían la solución de otro inconveniente, antes de permitir el ingreso al mismo. Cabe destacar que en ese espacio se encuentran las mangueras que proveen el recurso natural a la institución, proveniente desde una vertiente.
El amparo relata que la provisión de agua tuvo un principio de solución “al efectuarse en la escuela una perforación para extraerla. No obstante la misma fue contaminada y no se pudo utilizar”.
En su primer intervención en el amparo, la Jueza destaca que “se afecta en este caso el agua, recurso natural y fundamental para la vida humana, reclamo que la Defensora de Menores, en representación de los niños, niñas y adolescentes que viven en la escuela hogar se encuentra legitimada para hacer”.
Haciendo lugar al pedido efectuado, la Magistrada impulsó una primer medida tendiente a que los propietarios autoricen el ingreso del Departamento Provincial de Aguas al predio para realizar los arreglos que permitan captar el recurso hídrico de la vertiente que nace en dicho campo. Los demandados, agrega, “deberán prestar colaboración para la resolución del inconveniente”.