Denunció que su pareja despareció, días después el hombre se presentó en la comisaría de Sierra Grande y no quiere volver


La Dra. Mariela Luján Coy Agente Fiscal Adjunta de la Fiscalía descentralizada de San Antonio Oeste, 1ra Cricunscripción Judicial de la Pvcia. de Río Negro, con asiento en Moreno N° 125 1° Piso de la ciudad de San Antonio Oeste, en sumario prevencional caratulado: “O. S. S. c/ NN s/Desaparición de Persona”, Expte. N° 5177/ 17-FDSAO, hace saber por este medio a la Sra. Segunda Olga Shirley, que se ha dictado la resolución de fecha 16/06/2017, la que se transcribe en su parte pertinente: Viedma, 16 de junio de 2017 Vista: La investigación preliminar caratulada “O. S. S. . s/Desaparición de Personas”, Expte. n° 5177/17, puestas a despacho a fin de resolver. Considerando: Que se inicia el presente legajo en virtud de denuncia formulada por S. O. S., por ante la Comisaría N° 15 de la localidad de Valcheta, según preventivo N°50-DG3-P, con fecha 22 de febrero de 2017, quien da cuenta que el día miércoles 15 de febrero de 2017 su pareja y concubino C. A. F. de 32 años de edad había desparecido de su hogar, que siendo la madrugada de ese día al llegar a su domicilio sito en la calle Lola Mora de esa localidad, constata que su concubino no se encontraba en su casa, y que se había llevado toda su ropa y dinero. Que el mismo 22/02/2017, siendo las 9.30 horas se presenta espontáneamente por ante la Comisaría 13 de la localidad de Sierra Grande C. A. F., quien manifiesta mediante acta de exposición policial que, el día 16/02/2017 tomó la decisión voluntaria de dejar el hogar donde vivía con O. S. S. quien fue su concubina por 13 años, motivado por tener problemas con su pareja y que se encontraba bien de salud. Fdo. Dr Favio Corvalán.- Que ante las circunstancias del hecho anoticiado y el testimonio brindado por la propia víctima del cual manifiesta no haber sido víctima de ilícito penal alguno, corresponde desestimar la denuncia formulada por O. S. S. y disponer el Archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito (Art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro Ley 5020). (Fuente Boletín Oficial de Río Negro)

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